miércoles, 8 de febrero de 2017

DERECHOS DE AUTOR Y DIFERENTES TÍTULOS DE LICENCIAS.

DERECHOS DE AUTOR Y DIFERENTES TÍTULOS DE LICENCIAS.

1- LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS AUTORES.
    
  Los derechos de autor son la cantidad de dinero que el autor de una obra artística, literaria o científica          cobra como participación en los beneficios que produce su difusión, publicación o reproducción.
  
  Estos son los tipos de derechos de autor que existen:
  a) Derecho de reproducción: derecho básico; se trata de fijarla de tal modo que permita su comunicación o la obtención de copias.
b) Derecho de distribución: el autor tiene derecho a distribuir su obra; esto es poner a disposición del público la obra en un soporte tangible mediante su venta, préstamo o alquiler.
c) Derecho de comunicación pública: es un acto por el cual un grupo de personas puede acceder a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada uno de ellos. Se exceptúa de la comunicación pública las excepciones domésticas. A partir de cuanta gente se considera doméstico o público, menos de 65 personas es doméstico, más público.
d) Derecho de transformación: incluye las traducciones, las adaptaciones y cualquier otra modificación de la obra.
2- LOS DIFERENTES TIPOS DE LICENCIAS
1. Dominio público. 

Cuando pasa un determinado número de años, toda obra termina por pasar a dominio público. Esa cantidad de años depende de la legislación vigente en cada país, y puede variar significativamente. Las obras en dominio público no están protegidas por el derecho de autor, por lo que pueden ser usadas libremente sin retribuir al autor. En España una obra pasa a Dominio Público cuando pasan 70 años de la muerte del autor salvo para aquellos que murieron antes de 1986 que se les aplica la ley anterior que es de 80 años. En Estados Unidos, los contenidos que se producen con dinero público, por ejemplo de las agencias estatales como la NASA, pasan a formar parte automáticamente del dominio público.  

2. Copyright  

El copyright reserva todos los derechos para el autor. Ha sido la licencia más extendida desde que se inventó el derecho de autor, y trataba de dar respuesta al artículo 27 de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas. 

3. Copyleft  


Copyleft  
El término surge como un juego de palabras en torno a copyright: "derecho de autor", en inglés (literalmente: "derecho de copia") con otro sentido, el de left, izquierda, como giro al right de copyright. Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que dispone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas. Se suele representar con una C de copyright invertida.
  
4. Creative Commons  


Creative Commons  
Estas licencias surgen como un movimiento político liderado por el abogado norteamericano Lawrence Lessig y se extiende rápidamente por todo el mundo convirtiéndose en las licencias libres más usadas. Las Creative Commons permiten elegir el nivel de protección que el autor quiere para su obra, seleccionando cuatro variables distintas:  
  • Reconocimiento: esta opción no se puede desactivar, y supone reconocer la autoría de la obra en la reproducción, copia o variación de la misma.  
  • No comercial: el autor puede elegir entre permitir a los demás que las variaciones de su obra (un fragmento, por ejemplo) sean explotadas económicamente o no.  
  • Sin obras derivadas: esta opción permite elegir entre la posibilidad de que otros puedan realizar obras a partir de la del propio autor o no. Por ejemplo, extraer un fragmento de una canción para usarla en otra distinta.  
  • Compartir igual: esta opción permite al autor garantizar que otros autores sigan usando la misma licencia. Así, si el autor la activa, las personas que modifiquen su obra original, tendrán que seguir utilizando una licencia Creative Commons sobre su nueva obra. 
3- LOS PASOS QUE DEBE DAR UN AUTOR PARA DEJAR QUE OTRA PERSONA USE SU OBRA, DE FORMA GRATUITA (EXPLICANDO LOS INCONVENIENTES CON LOS QUE SE PODRÍA ENCONTRAR)

Lo que tiene que hacer un compositor para ceder sus derechos de autor, como por ejemplo un socio de las GAE, debe pedir permiso a ellos, que son los que tienen sus derechos, y no puede colgar su música directamente a la red a través de los creative commons (CC). Y las principales barreras que tiene un compositor para ceder sus derechos son que como éstos los tenía reservado las GAE, o tendrá que pagar, o demostrar 100% que la música es suya, y a partir de ahí, ya podrá compartir o vender su música de forma libre, ya que ya es totalmente de su propiedad.

4- VISIÓN PERSONAL DE COMO ESTÁN REGULADOS LOS DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA (OPINIÓN PERSONAL DE LO QUE EXPONE EL DOCUMENTAL)

Los derechos de autor en España yo los veo de dos formas, en primera instancia, yo creo que las GAE a veces son demasiado insistentes y muy pesadas a la par que estrictas  por el simple uso de la música en un local propio que usas la música para ti, por eso veo bien que haya gente que se queje y veo muy necesarias a estas personas. Pero en contraposición, las GAE también son necesarias en algunos aspectos ya que no veo bien del todo el uso de canciones o composiciones agenas para tu uso personal o para lucrarte de ello en tu establecimiento.


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